ANÁLISIS DE IGNACIO OLANO
En las semanas que
dividieron la Primera Vuelta de las elecciones Nacionales y el Ballotage, el
Congreso estuvo trabajando voraz y vertiginosamente. Una de las leyes
sancionadas fue la modificación de la Ley de Educación Superior, Ley 27.204,
sancionada el 28 de octubre de 2015. Esto era algo que la legisladora
Adriana Puiggros tenía como deuda con la sociedad argentina, lo cual hizo que
esta reforma se haga a destiempo, apresurada y, a pesar de las buenas
intenciones, con errores.
Hay que entender el
contexto y lo que supongo que es la intención: frente a la posibilidad de que Esteban Bullrich asuma como ministro de educación (Ministerio que regula al
Sistema Universitario) temerosos de que arancele las universidades estatales y
públicas se buscó asegurar que no sean
reguladas para transformarse aun más elitista (el sistema universitario todavía
presenta un elitismo que en futuras notas se analizará). Pero con el apuró se
dejó algunas cuestiones sueltas que ahora vamos ha analizar:
¿Qué decían los artículos que se modificaron?
¿Qué se modificó y agregó con esta reforma?
¿Qué significan estos cambios?
El primer concepto
que hay que entender, donde se demuestra principalmente el apuro en la
redacción de esta reforma, es el siguiente: El Sistema de Educación Superior
Universitario esta compuesto como lo indica la Ley de Educación Nacional (Ley
Nº 26.206) en el Artículo 34 y en la Ley de Educación Superior (Ley 24.521) en
el Artículo 1º por Universidades e Institutos Universitarios que son de gestión
estatal o privados (aquellos que están aprobados) y posee diferentes jurisdicciones
a los cuáles pertenece: nacional, provincial o municipal. Por lo cual, si
alguien hace referencia a las Universidades Nacionales está hablando sobre
aquellas Universidades que pertenecer a la jurisdicción nacional sean de
gestión estatal o privada.
¿Cuál es entonces el
error? En la jerga del ámbito, no la jurídica, a las universidades estatales se
las denomina como Universidades Nacionales, pero está categoría jurídicamente incluye
a ambos tipos de gestión. Al parecer al escribir esta reforma se utilizó la
jerga vulgar de denominación de las universidades estatales sin entender que jurídicamente
hace mención a otra cosa. Por esto, muchas veces que se mencionan Universidades
Nacionales en realidad hace referencia a
las Universidades Estatales pero al estar jurídicamente mal nombrada afecta a
ambos tipos de gestión.
Teniendo en cuenta
este concepto avanzaremos sobre el análisis de cada artículo:
En el artículo 2º,
¿Qué es lo que se modifica? y ¿Qué es lo que le preocupa a ciertos grupos?
Omitiendo el error de
denominación de las universidades estatales, lo primero que se denota es la
fuerte aparición de la responsabilidad de regulación y de financiamiento de
cada jurisdicción. Donde el Estado Nacional se quita absolutamente del
financiamiento y regulación de los Institutos de Formación Superior que
pertenezcan a otra jurisdicción. Esto en los hechos ya se daba, pero así queda
legalmente confirmado. El resto del artículo define cuáles son las
responsabilidades indelegables y principales del Estado Nacional, hecho del
cuál no es menor ya que muchas universidades han manifestado que muchos de esos
puntos atentan contra la autonomía académica e institucional que gozan las
universidades históricamente y que están amparadas por el Capítulo 2 de la Ley de
Educación Superior.
Frases como “Promover
formas de organización y procesos democráticos”, “Constituir mecanismos
y procesos concretos de articulación entre los componentes humanos, materiales,
curriculares y divulgativos del nivel y con el resto del sistema educativo
nacional, así como la efectiva integración internacional con otros sistemas
educativos, en particular con los del Mercosur y América Latina.”, “Vincular
prácticas y saberes provenientes de distintos ámbitos sociales que potencien la
construcción y apropiación del conocimiento en la resolución de problemas
asociados a las necesidades de la población, como una condición constitutiva de
los alcances instituidos en la ley 26.206 de educación nacional (título VI, La
calidad de la educación, capítulo I, “Disposiciones generales”, artículo 84)”,
dejan espacios a interpretación jurídica dándole lugar al Estado Nacional a
tomar acciones interviniendo una Universidad para asegurar el cumplimiento de
estos deberes, a pesar de su autonomía legalmente otorgada. Este tinte gris en
la jurisprudencia establecida por esta reforma inquieta a las universidades
estatales.
El artículo 2º Bis
fue el que tuvo más fama y repercusión en los medios, donde se denota esa
intención de asegurar la gratuidad de las universidades estatales (esta vez
bien nombradas en la Ley). En esté manifiesta abierta y claramente que las Universidades
Estatales deben ser gratuitas, no pueden cobrar nada, ni aquel arancel que le
quería agregar el candidato presidencial López Murphy y su integrante de
fórmula, el actual ministro de educación electo Esteban Bullrich.
Pero la polémica la
dio el artículo 7, al regular la
prohibición de condiciones de ingreso, haciendo que cualquiera que tenga título
secundario pueda ingresar al sistema educativo superior (exceptuando lo
regulado para mayores de 25 años sin título universitario).
¿Qué significa esto? No hay más exámenes de ingreso, y como afecta a todas las universidades a las privadas también les afecta. No simplemente no hay exámenes de ingreso, la universidad está obligada a recibir a cualquiera con título secundario que se quiera inscribir a una carrera de grado en su universidad, tengan vacantes, lugar, espacio físico, docentes, o no. O sea, los famosos exámenes de ingreso de la Universidad de La Plata no se darán más, y no solamente eso, sino que cualquiera puede ingresas y le tienen que dar una vacante, puedan o no. ¿Qué se persigue con esto? Seguramente se busca que todas las universidades implementen sistemas parecidos al Ciclo Básico Común (CBC) que aplica la UBA, a pesar de ser un sistema criticado e inocuo, que mantiene lejos al alumno de las materias propias de su carrera elegida y que le quitó inscriptos a la UBA ya que migraban, por muchas razones más, a las nuevas universidades de provincia de Buenos Aires donde ingresaban, generalmente, en forma directa.
¿Qué significa esto? No hay más exámenes de ingreso, y como afecta a todas las universidades a las privadas también les afecta. No simplemente no hay exámenes de ingreso, la universidad está obligada a recibir a cualquiera con título secundario que se quiera inscribir a una carrera de grado en su universidad, tengan vacantes, lugar, espacio físico, docentes, o no. O sea, los famosos exámenes de ingreso de la Universidad de La Plata no se darán más, y no solamente eso, sino que cualquiera puede ingresas y le tienen que dar una vacante, puedan o no. ¿Qué se persigue con esto? Seguramente se busca que todas las universidades implementen sistemas parecidos al Ciclo Básico Común (CBC) que aplica la UBA, a pesar de ser un sistema criticado e inocuo, que mantiene lejos al alumno de las materias propias de su carrera elegida y que le quitó inscriptos a la UBA ya que migraban, por muchas razones más, a las nuevas universidades de provincia de Buenos Aires donde ingresaban, generalmente, en forma directa.
No obstante, hay que
ver cómo esta modificación del artículo 7 se implementa, ya que genera una
incoherencia con el inciso “j”, del artículo 29 de la misma Ley. Este legaliza como atribución de las universidades “Establecer el régimen de
admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de
equivalencias”, por lo cuál habilita a las universidades a tener su propio
régimen de admisión, como puede ser un examen de ingreso.
El artículo 50
también dio una polémica, pero menor, ya que permite a cada universidad decidir
qué es un alumno regular, antes el alumno tenía que aprobar una materia al año
y si no se inscribía a nada en dos años era dado de baja y perdía la
regularidad. Ahora cada universidad podrá decidir sus propias condiciones de
regularidad, hecho que afectará obviamente en las estadísticas de cantidad de
alumnos, ingresantes, egresados, etc.
El resto de los
artículos (58, 59 y 59 bis) modificados y agregados hacen mención a la
relación financiera y a la administración de bienes y recursos entre las
universidades estatales y el Estado Nacional en busca de transparencias pero
asegurando la autarquía.
En conclusión, esta
reforma se ha dado a destiempo y a las apuradas dejando espacios grises a
interpretación e incoherencias internar en la Ley de Educación Superior. Pero
que persigue el valor histórico de la educación estatal libre y gratuita, en
busca de continuar la democratización del nivel superior. Entendiendo que en
las últimas dos décadas ha aumentado el ingreso al sistema superior, donde hay muchas
primeras generaciones dentro de la universidad, haciendo que la democratización
y la universalidad de la educación universitaria comience un camino similar al
que esta viviendo la educación media/secundaria que ha aumentado su cantidad de
ingresante y egresados a ella con el objetivo de alcanzar el la educación
secundaria universal en argentina.
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