En la Trinchera Educativa

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lunes, 30 de noviembre de 2015

Análisis de las Modificaciones a la Ley de Educación Superior

ANÁLISIS DE IGNACIO OLANO

En las semanas que dividieron la Primera Vuelta de las elecciones Nacionales y el Ballotage, el Congreso estuvo trabajando voraz y vertiginosamente. Una de las leyes sancionadas fue la modificación de la Ley de Educación Superior, Ley 27.204, sancionada el 28 de octubre de 2015. Esto era algo que la legisladora Adriana Puiggros tenía como deuda con la sociedad argentina, lo cual hizo que esta reforma se haga a destiempo, apresurada y, a pesar de las buenas intenciones, con errores.

Hay que entender el contexto y lo que supongo que es la intención: frente a la posibilidad de que Esteban Bullrich asuma como ministro de educación (Ministerio que regula al Sistema Universitario) temerosos de que arancele las universidades estatales y públicas  se buscó asegurar que no sean reguladas para transformarse aun más elitista (el sistema universitario todavía presenta un elitismo que en futuras notas se analizará). Pero con el apuró se dejó algunas cuestiones sueltas que ahora vamos ha analizar:

¿Qué decían los artículos que se modificaron?


¿Qué se modificó y agregó con esta reforma?


¿Qué significan estos cambios?

El primer concepto que hay que entender, donde se demuestra principalmente el apuro en la redacción de esta reforma, es el siguiente: El Sistema de Educación Superior Universitario esta compuesto como lo indica la Ley de Educación Nacional (Ley Nº 26.206) en el Artículo 34 y en la Ley de Educación Superior (Ley 24.521) en el Artículo 1º por Universidades e Institutos Universitarios que son de gestión estatal o privados (aquellos que están aprobados) y posee diferentes jurisdicciones a los cuáles pertenece: nacional, provincial o municipal. Por lo cual, si alguien hace referencia a las Universidades Nacionales está hablando sobre aquellas Universidades que pertenecer a la jurisdicción nacional sean de gestión estatal o privada.

¿Cuál es entonces el error? En la jerga del ámbito, no la jurídica, a las universidades estatales se las denomina como Universidades Nacionales, pero está categoría jurídicamente incluye a ambos tipos de gestión. Al parecer al escribir esta reforma se utilizó la jerga vulgar de denominación de las universidades estatales sin entender que jurídicamente hace mención a otra cosa. Por esto, muchas veces que se mencionan Universidades Nacionales en realidad hace referencia  a las Universidades Estatales pero al estar jurídicamente mal nombrada afecta a ambos tipos de gestión.

Teniendo en cuenta este concepto avanzaremos sobre el análisis de cada artículo:

En el artículo 2º, ¿Qué es lo que se modifica? y ¿Qué es lo que le preocupa a ciertos grupos?
Omitiendo el error de denominación de las universidades estatales, lo primero que se denota es la fuerte aparición de la responsabilidad de regulación y de financiamiento de cada jurisdicción. Donde el Estado Nacional se quita absolutamente del financiamiento y regulación de los Institutos de Formación Superior que pertenezcan a otra jurisdicción. Esto en los hechos ya se daba, pero así queda legalmente confirmado. El resto del artículo define cuáles son las responsabilidades indelegables y principales del Estado Nacional, hecho del cuál no es menor ya que muchas universidades han manifestado que muchos de esos puntos atentan contra la autonomía académica e institucional que gozan las universidades históricamente y que están amparadas por el Capítulo 2 de la Ley de Educación Superior.

Frases como “Promover formas de organización y procesos democráticos”, “Constituir mecanismos y procesos concretos de articulación entre los componentes humanos, materiales, curriculares y divulgativos del nivel y con el resto del sistema educativo nacional, así como la efectiva integración internacional con otros sistemas educativos, en particular con los del Mercosur y América Latina.”, “Vincular prácticas y saberes provenientes de distintos ámbitos sociales que potencien la construcción y apropiación del conocimiento en la resolución de problemas asociados a las necesidades de la población, como una condición constitutiva de los alcances instituidos en la ley 26.206 de educación nacional (título VI, La calidad de la educación, capítulo I, “Disposiciones generales”, artículo 84)”, dejan espacios a interpretación jurídica dándole lugar al Estado Nacional a tomar acciones interviniendo una Universidad para asegurar el cumplimiento de estos deberes, a pesar de su autonomía legalmente otorgada. Este tinte gris en la jurisprudencia establecida por esta reforma inquieta a las universidades estatales.

El artículo 2º Bis fue el que tuvo más fama y repercusión en los medios, donde se denota esa intención de asegurar la gratuidad de las universidades estatales (esta vez bien nombradas en la Ley). En esté manifiesta abierta y claramente que las Universidades Estatales deben ser gratuitas, no pueden cobrar nada, ni aquel arancel que le quería agregar el candidato presidencial López Murphy y su integrante de fórmula, el actual ministro de educación electo Esteban Bullrich.

Pero la polémica la dio el artículo 7, al regular la prohibición de condiciones de ingreso, haciendo que cualquiera que tenga título secundario pueda ingresar al sistema educativo superior (exceptuando lo regulado para mayores de 25 años sin título universitario). 

¿Qué significa esto? No hay más exámenes de ingreso, y como afecta a todas las universidades a las privadas también les afecta. No simplemente no hay exámenes de ingreso, la universidad está obligada a recibir a cualquiera con título secundario que se quiera inscribir a una carrera de grado en su universidad, tengan vacantes, lugar, espacio físico, docentes, o no. O sea, los famosos exámenes de ingreso de la Universidad de La Plata no se darán más, y no solamente eso, sino que cualquiera puede ingresas y le tienen que dar una vacante, puedan o no. ¿Qué se persigue con esto? Seguramente se busca que todas las universidades implementen sistemas parecidos al Ciclo Básico Común (CBC) que aplica la UBA, a pesar de ser un sistema criticado e inocuo, que mantiene lejos al alumno de las materias propias de su carrera elegida y que le quitó inscriptos a la UBA ya que migraban, por muchas razones más, a las nuevas universidades de provincia de Buenos Aires donde ingresaban, generalmente, en forma directa.

No obstante, hay que ver cómo esta modificación del artículo 7 se implementa, ya que genera una incoherencia con el inciso “j”, del artículo 29 de la misma Ley. Este legaliza como atribución de las universidades “Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias”, por lo cuál habilita a las universidades a tener su propio régimen de admisión, como puede ser un examen de ingreso.

El artículo 50 también dio una polémica, pero menor, ya que permite a cada universidad decidir qué es un alumno regular, antes el alumno tenía que aprobar una materia al año y si no se inscribía a nada en dos años era dado de baja y perdía la regularidad. Ahora cada universidad podrá decidir sus propias condiciones de regularidad, hecho que afectará obviamente en las estadísticas de cantidad de alumnos, ingresantes, egresados, etc.

El resto de los artículos (58, 59 y 59 bis) modificados y agregados hacen mención a la relación financiera y a la administración de bienes y recursos entre las universidades estatales y el Estado Nacional en busca de transparencias pero asegurando la autarquía.


En conclusión, esta reforma se ha dado a destiempo y a las apuradas dejando espacios grises a interpretación e incoherencias internar en la Ley de Educación Superior. Pero que persigue el valor histórico de la educación estatal libre y gratuita, en busca de continuar la democratización del nivel superior. Entendiendo que en las últimas dos décadas ha aumentado el ingreso al sistema superior, donde hay muchas primeras generaciones dentro de la universidad, haciendo que la democratización y la universalidad de la educación universitaria comience un camino similar al que esta viviendo la educación media/secundaria que ha aumentado su cantidad de ingresante y egresados a ella con el objetivo de alcanzar el la educación secundaria universal en argentina. 

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